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cuales son los límites de un simplificado abreviado?

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El contrato supersimplificado o contrato adjudicado mediante procedimiento abierto simplificado abreviado es un tipo de procedimiento que busca agilizar los plazos de licitación y adjudicación. Está regulado por el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público de España (LCSP).

Existen límites en función de su objeto, al igual que en el PAS, en tanto que sólo puede aplicarse a los contratos de obras, suministros y servicios, quedando excluidos los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación. Además, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor.

Para concurrir a contratos tramitados por PASA, se exige a todos los licitadores que estén inscritos en el ROLECE o registro respectivo de la Comunidad Autónoma. No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

En los contratos supersimplificados la constitución de la mesa de contratación es potestativa. No procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

En conclusión, los límites de un simplificado abreviado son los siguientes: límites cuantitativos o umbrales económicos, límites en función de su objeto, exigencia de inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente, oferta en sobre único, constitución potestativa de la mesa de contratación, no exigencia de garantía definitiva, obligación de que las ofertas presentadas sean accesibles y formalización del contrato potestativa.

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