modificación de un 10% prevista en un contrato.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la modificación de un contrato hasta un 10% se refiere específicamente a los contratos de suministros con precios unitarios. Esta modificación permite incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.
La posibilidad de modificar un contrato hasta un 10% sin tramitar un expediente de modificación se aplica exclusivamente a los contratos de suministros en los que el precio se determina mediante precios unitarios. Esta flexibilidad busca adaptarse a las necesidades cambiantes de la administración sin comprometer la transparencia y la competencia del proceso de contratación.
Es importante destacar que esta modificación está sujeta a dos condiciones esenciales: debe estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y debe estar acreditada la financiación en el expediente originario del contrato. Esto asegura que cualquier modificación se realice dentro de un marco preestablecido y con los recursos financieros debidamente justificados.
Esta disposición ofrece a la administración pública y a los proveedores una cierta flexibilidad para adaptarse a circunstancias imprevistas o cambios en las necesidades, manteniendo al mismo tiempo la integridad del proceso de contratación y la equidad entre los participantes.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
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modificación de un 10% prevista en un contrato. Artículo
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modificación del contrato de suministro. Unidades
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Pago del precio, a que se refiere cuando es igual o más del 90%?
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En un contrato de suministro una voz unitaria puede exceder el precio máximo si el total del expediente no exceeds?
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¿se puede ampliar del 10% del presupuesto?