a partir de que importe es obligatorio publicar en el perfil del contratante
Es obligatorio publicar en el perfil de contratante la información relativa a los contratos cuya adjudicación supere los 5.000 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La información a publicar para este tipo de contratos es, al menos, su objeto, duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación. Asimismo, la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe sea superior a 50.000 euros, IVA excluido, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 63
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cuando es obligatorio publicar en el perfil del contratante
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¿cual es la documentación obligatoria que se debe publicar en el perfil del contratante?
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se deben publicar los encargos en la plataforma de contratación?
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la publicacion de la informacion relativa a los contratos menores en el perfil de contratante debera realizarse con caracter general
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las entidades contratantes están obligadas a publicar su necesidad de contratación en procesos de régimen común y régimen especial