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La denegación de la autorización del Consejo de Ministros para la licitación de un contrato puede ocurrir si no se cumplen los requisitos establecidos para contratos que requieren dicha autorización, como aquellos con un valor estimado igual o superior a doce millones de euros o que impliquen ciertas condiciones financieras.
Para que un órgano de contratación del sector público estatal pueda proceder con la licitación de ciertos contratos, es necesario obtener la autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización es requerida en casos específicos, como cuando el valor estimado del contrato es igual o superior a doce millones de euros, o cuando el contrato implica sistemas de arrendamiento financiero con más de cuatro anualidades.
La autorización debe ser obtenida antes de la aprobación del expediente de contratación. Para ello, el órgano de contratación debe presentar una serie de documentos justificativos, incluyendo la necesidad e idoneidad del contrato, la existencia de crédito, y los pliegos de cláusulas administrativas.
El Consejo de Ministros también tiene la facultad de reclamar discrecionalmente la autorización de cualquier otro contrato que considere necesario, y debe autorizar las modificaciones de contratos previamente autorizados si estas superan el 10% del precio inicial del contrato.
En el caso de contratos de concesión de obras o servicios, especialmente aquellos relacionados con autopistas de competencia estatal, es obligatorio contar con la autorización del Consejo de Ministros para su celebración, modificación y resolución.
Concepto | Detalle |
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Valor estimado | Igual o superior a 12 millones de euros |
Anualidades en arrendamiento | Más de 4 años |
Modificación de contrato | Más del 10% del precio inicial |