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qué ocurre si un licitador presenta su oferta sin incluir el IVA por inversión del sujeto pasivo?

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Si un licitador presenta su oferta sin incluir el IVA por inversión del sujeto pasivo, dicha proposición podría considerarse no ajustada a los requisitos establecidos en los pliegos de la licitación, ya que se especifica la necesidad de indicar el importe del IVA como partida independiente. Esto podría llevar a la no admisión de la propuesta.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece claramente que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. Esto incluye la aceptación incondicionada de todas sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Parte de esta documentación puede requerir la inclusión explícita de ciertos elementos financieros, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La normativa especifica que en la proposición debe indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. Esto implica que, independientemente de las condiciones particulares de cada contrato, como podría ser la inversión del sujeto pasivo, el licitador está obligado a cumplir con lo estipulado en los pliegos, incluyendo la presentación de todos los elementos financieros requeridos de manera clara y detallada.

La omisión del IVA, incluso en situaciones de inversión del sujeto pasivo, podría interpretarse como una falta de cumplimiento con los requisitos de la licitación. Esto es especialmente relevante dado que la presentación de la oferta supone la aceptación de todas las condiciones sin reservas, lo que incluye la forma en que se deben presentar los aspectos financieros de la proposición.

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