Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Cuál sería la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario? Posibilidades de forma.

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La garantía definitiva a constituir por el adjudicatario puede presentarse en efectivo, mediante aval bancario, o a través de un contrato de seguro de caución. Además, en ciertos casos, puede constituirse mediante retención en el precio.

La garantía definitiva exigida en los contratos con las Administraciones Públicas se puede prestar de varias formas. Estas incluyen:

  • En efectivo o en valores de Deuda Pública, depositados en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, o en las Cajas o establecimientos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.

  • Mediante aval, prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, que también debe depositarse en los establecimientos mencionados anteriormente.

  • A través de un contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada, cuyo certificado se entrega en los mismos establecimientos.

Adicionalmente, en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, la garantía definitiva puede constituirse mediante retención en el precio, según lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva puede realizarse mediante medios electrónicos, facilitando el proceso y garantizando su correcta gestión.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?