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penalización por retirar oferta

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La penalización por retirar una oferta injustificadamente antes de la adjudicación puede implicar la ejecución de la garantía provisional y su ingreso en el Tesoro Público. Además, se puede imponer una penalidad automática del 3% del presupuesto base de licitación.

Cuando un licitador retira su oferta de manera injustificada antes de la adjudicación, se procede a la ejecución de la garantía provisional. Esta garantía se ingresa en el Tesoro Público o se transfiere a los organismos o entidades correspondientes. La retirada injustificada puede ser reconocida si el licitador admite que su proposición tiene errores o inconsistencias que la hacen inviable.

Además, si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o no puede formalizar el contrato en el plazo estipulado por causas imputables a él, también se ejecuta la garantía provisional. En estos casos, se solicita la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.

En situaciones donde la retirada de la oferta se considera injustificada, se puede imponer una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. Esta penalidad es fija y automática, y no se modula su cuantía. La imposición de esta penalidad se confirma incluso si el licitador alega una imposibilidad sobrevenida para cumplir con el contrato.

Concepto Detalle
Ejecución de garantía Ingreso en el Tesoro Público o transferencia a organismos correspondientes
Penalidad 3% del presupuesto base de licitación
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