penalización por retirar oferta
La penalización por retirar una oferta injustificadamente antes de la adjudicación puede implicar la ejecución de la garantía provisional y su ingreso en el Tesoro Público. Además, se puede imponer una penalidad automática del 3% del presupuesto base de licitación.
Cuando un licitador retira su oferta de manera injustificada antes de la adjudicación, se procede a la ejecución de la garantía provisional. Esta garantía se ingresa en el Tesoro Público o se transfiere a los organismos o entidades correspondientes. La retirada injustificada puede ser reconocida si el licitador admite que su proposición tiene errores o inconsistencias que la hacen inviable.
Además, si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o no puede formalizar el contrato en el plazo estipulado por causas imputables a él, también se ejecuta la garantía provisional. En estos casos, se solicita la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
En situaciones donde la retirada de la oferta se considera injustificada, se puede imponer una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. Esta penalidad es fija y automática, y no se modula su cuantía. La imposición de esta penalidad se confirma incluso si el licitador alega una imposibilidad sobrevenida para cumplir con el contrato.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ejecución de garantía | Ingreso en el Tesoro Público o transferencia a organismos correspondientes |
| Penalidad | 3% del presupuesto base de licitación |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional
- Resolutions - Resolución 0273/2026 (Central)
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