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la instalación desde cero de una instalación térmica es una obra?

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Sí, la instalación desde cero de una instalación térmica se considera una obra según la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público clasifica las obras en diferentes grupos según su objeto y naturaleza. Dentro de estas clasificaciones, la instalación desde cero de una instalación térmica se encuadraría en el grupo de "Obras de primer establecimiento". Esto se debe a que dicha instalación daría lugar a la creación de un bien inmueble, al integrarse y formar parte de la estructura o funcionamiento del edificio o construcción donde se instala.

Las obras de primer establecimiento son aquellas que conllevan la creación de nuevos bienes inmuebles, lo que implica la construcción o instalación de elementos que antes no existían en un determinado espacio. En el caso de una instalación térmica, esto implicaría la realización de trabajos para instalar sistemas de calefacción, refrigeración o similares que requieren una integración con la edificación, implicando trabajos de construcción y adaptación del espacio.

Además, la ejecución de este tipo de obras debe seguir un proceso reglamentado que incluye la elaboración de un proyecto que describa el objeto de las obras, justifique la solución adoptada, y detalle los aspectos técnicos y económicos de la ejecución. Este proyecto debe cumplir con una serie de requisitos documentales y técnicos, incluyendo, entre otros, una memoria descriptiva, planos, un pliego de prescripciones técnicas, un presupuesto detallado, y un estudio de seguridad y salud.

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