En un contrato de suministro una voz unitaria puede exceder el precio máximo si el total del expediente no exceeds?
Sí, en un contrato de suministro con precios unitarios, se puede incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que esto esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En un contrato de suministro, el adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Cuando el precio del contrato se determina mediante precios unitarios, es posible incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato original. Este incremento no requiere la tramitación de un expediente de modificación, siempre y cuando esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente en el expediente original del contrato.
Este mecanismo permite cierta flexibilidad en la ejecución del contrato, facilitando la adaptación a necesidades adicionales sin necesidad de procedimientos administrativos adicionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
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Pago del precio, a que se refiere cuando es igual o más del 90%?
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modificación del contrato de suministro. Unidades
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modificación de un 10% prevista en un contrato. Artículo
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incremento de unidades del 10% , ¿es sobre el precio total del contrato o sobre la partida en concreto?
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que es el credito adicional del 10% y como se gestiona a nivel presupuestario