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¿Quiénes están obligados a asistir y suscribir el Acta de recepción de las obras?

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En el acto de recepción de las obras, están obligados a asistir y suscribir el acta el representante de la Administración, la dirección de las obras y el contratista.

El órgano de contratación es el encargado de fijar la fecha del acto de recepción de las obras. En este acto, deben estar presentes la persona que represente a la Administración, la dirección de las obras y el contratista. La asistencia del contratista es obligatoria.

En caso de que el contratista no asista al acto de recepción, la Administración le notificará un ejemplar del acta y le ofrecerá un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El acta de recepción se levantará por cuadruplicado y debe ser suscrita por todos los asistentes: el representante de la Administración, la dirección de las obras, el contratista y, si asiste, el representante de la Intervención correspondiente.

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