Si en un procedimiento abierto simplificado sumario no hay actas de la mesa de contratación, tiene que haber alguna alternativa?
En un procedimiento abierto simplificado sumario, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, por lo que no es obligatorio que existan actas de la misma.
En el procedimiento abierto simplificado sumario, también conocido como supersimplificado, la constitución de una mesa de contratación no es obligatoria. Esto significa que, en estos casos, no es necesario que haya actas de la mesa de contratación, ya que su formación es opcional para el órgano de contratación.
Cuando no se constituye una mesa de contratación, las funciones que normalmente realizaría esta mesa deben ser asumidas por el órgano de contratación o por el personal designado para tal fin. Esto incluye la calificación de la documentación, la valoración de las proposiciones y la propuesta de adjudicación.
La flexibilidad en la constitución de la mesa de contratación en el procedimiento simplificado sumario busca agilizar el proceso y reducir la carga administrativa, permitiendo que los procedimientos se lleven a cabo de manera más eficiente y rápida.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - ¿Cómo han evolucionado los contratos simplificados?
- Blog de Gobierto - Procedimiento abierto
- Blog de Gobierto - Estudios Gobierto: Todo sobre los contratos simplificados
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326
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