quien puede formular un informe tecnico
Un informe técnico puede ser formulado por las oficinas o unidades de supervisión de proyectos, especialmente cuando se trata de contratos de obras con un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000 euros, o en casos donde las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad. Además, es preceptivo un informe de supervisión cuando se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario.
Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos son responsables de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto. Este informe es obligatorio para contratos de obras con un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido. Para proyectos con un presupuesto inferior, el informe es facultativo, salvo que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en cuyo caso también es obligatorio.
Situación | Informe Técnico |
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Presupuesto base de licitación ≥ 500.000 euros | Obligatorio |
Presupuesto base de licitación < 500.000 euros | Facultativo, salvo afectación a estabilidad, seguridad o estanqueidad |
Admisión de variantes propuestas por adjudicatario | Obligatorio |
Antes de la adjudicación del contrato, si se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, es necesario un informe de la oficina de supervisión de proyectos, independientemente de la cuantía del contrato.