Facturas mensuales contratos menores
En el contexto de los contratos menores, las facturas mensuales deben emitirse y entregarse por los servicios prestados o los suministros entregados cada mes. Estas facturas deben contener datos específicos como el número y serie de factura, identificación del expedidor y del órgano que celebra el contrato, descripción del objeto del contrato, precio, lugar y fecha de emisión, y la firma del funcionario que acredite la recepción.
Para los contratos menores, la factura actúa como documento contractual y debe cumplir con ciertos requisitos. Cada factura mensual debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Número y serie de la factura, con una numeración correlativa.
- Datos del expedidor: nombre o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
- Datos del órgano que celebra el contrato: identificación, dirección y número de identificación fiscal.
- Descripción detallada del objeto del contrato y el servicio al que está destinado.
- Precio del contrato.
- Lugar y fecha de emisión de la factura.
- Firma del funcionario que acredite la recepción del servicio o suministro.
Además, en el caso de que se realicen certificaciones de obra o abonos a cuenta antes de la finalización total del contrato, se debe expedir y entregar factura específica para cada una de estas situaciones, indicando expresamente que se trata de un abono a cuenta o certificación de obra.
Para aquellos suministros o servicios que en el tráfico comercial se acrediten con un comprobante o recibo, se exceptúan los requisitos anteriores, pero el comprobante debe contener como mínimo la identidad de la empresa emisora, el objeto de la prestación, la fecha, el importe y la conformidad del servicio competente con la prestación recibida.
En resumen, las facturas mensuales en el marco de los contratos menores deben cumplir con una serie de requisitos formales y de contenido que garantizan la transparencia y la correcta documentación de las transacciones entre la Administración Pública y los proveedores.