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Umbral de los contratos armonizados de suministros

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Los contratos de suministro sujetos a regulación armonizada están sujetos a un umbral de valor estimado. Para los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el umbral es de 140.000 euros. Para los contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, el umbral es de 215.000 euros. En el caso de los contratos que se adjudiquen por lotes separados, el umbral se aplicará a la adjudicación de cada lote, aunque los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros. [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 21; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/21] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 306; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/306] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 318; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/318] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 16; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/16] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 218; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/218]

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