Tras la prestación del servicio, la empresa adjudicataria que lo haya llevado a efecto, ¿tiene obligación de presentar la correspondiente factura a través de FACe?
Sí, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar la factura correspondiente a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
La empresa adjudicataria debe presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados en el registro administrativo correspondiente. Esto se realiza para que la factura sea remitida al órgano administrativo o unidad encargada de su tramitación.
En los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos, se debe incluir la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como del órgano de contratación y del destinatario, que deben constar en la factura.
Desde el 30 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha puesto a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único. Este registro permite acreditar la fecha en que se presentan las facturas y facilita su traslado al destinatario conforme a la configuración para recibir facturas electrónicas.
Concepto | Detalle |
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Obligación de presentar factura | Sí |
Medio de presentación | FACe (factura electrónica) |
Registro Electrónico Único | Disponible desde el 30 de junio de 2018 |
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