CRITERIOS DE BAJA ANORMAL EN LOS pLIEGOS
Los criterios de baja anormal en los pliegos son parámetros objetivos que permiten identificar ofertas que podrían ser inviables económicamente y requieren justificación por parte del licitador.
En los procedimientos de contratación pública, los pliegos de cláusulas administrativas deben establecer los parámetros objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas. Estos parámetros varían dependiendo de si el único criterio de adjudicación es el precio o si se utilizan múltiples criterios.
Cuando el único criterio de adjudicación es el precio, y no se especifican parámetros en los pliegos, se aplican criterios reglamentarios que determinan el umbral de anormalidad en referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas. Estos criterios pueden incluir la comparación de la oferta con el presupuesto base de licitación o la media aritmética de las ofertas presentadas, entre otros.
En caso de utilizar una pluralidad de criterios de adjudicación, los pliegos deben establecer los parámetros específicos que permitan identificar ofertas anormalmente bajas, considerando la oferta en su conjunto.
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormalmente baja, el órgano de contratación debe solicitar al licitador una justificación detallada de los precios o costes, que puede incluir aspectos como el ahorro en el procedimiento de fabricación, soluciones técnicas adoptadas, condiciones favorables, innovación, cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales, y la posible obtención de ayudas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas
- Blog de Gobierto - Guía práctica para justificar correctamente una oferta anormalmente baja
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas
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