DISCONFORMIDAD CON EL ACTA DE LIQUIDACION
En caso de disconformidad con el acta de liquidación de un contrato, el contratista tiene derecho a impugnar la valoración efectuada ante el órgano de contratación. Este órgano deberá resolver lo que proceda en un plazo de quince días.
Cuando un contrato se resuelve, se procede a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas. El contratista debe ser citado para asistir a este acto. Si el contratista no está de acuerdo con la liquidación, puede impugnar la valoración realizada.
El órgano de contratación es responsable de notificar al contratista la liquidación de las obras ejecutadas. Si el contratista está en desacuerdo, puede presentar una impugnación ante el mismo órgano que realizó la valoración.
El órgano de contratación tiene un plazo de quince días para resolver la impugnación presentada por el contratista. Durante este tiempo, se debe revisar la valoración y tomar una decisión sobre la impugnación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246
-
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA RECLAMAR LA VALORACION TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION
-
durante la resolucion del contrato de obras el contratista firma con reservas al no reflejar correctamente a su juicio las obras realmente ejecutadas,reglamento
-
RECLAMAR TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION
-
durante la resolucion del contrato de obras el contratista firma con reservas al no reflejar correctamente a su juicio las obras realmente ejecutadas
-
si no esta conforme el contratista con el importe de la liquidacion
-
ase de liquidación del contrato de obras
-
EL ACTA DE LIQUIDACION DE UNA OBRA CON REPAROS
-
¿Qué procedimiento ha de seguirse en la liquidación contractual de unas obras, si hay una sentencia que constata unas deficiencias?
-
en qué plazo se abona la liquidación al contratista de un contrato de obras
-
liquidación de obras encargos