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cuando se modifica una resolución de encargo

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Cuando se modifica una resolución de encargo, es necesario seguir un procedimiento específico que incluye la audiencia de las partes interesadas, la publicación de la modificación y, en algunos casos, la revisión del plan económico-financiero.

En primer lugar, antes de proceder a la modificación de un contrato, se debe dar audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos fueron preparados por un tercero ajeno al órgano de contratación. Este proceso debe permitir que el redactor formule las consideraciones que considere convenientes en un plazo no inferior a tres días.

Además, cualquier modificación de un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, con excepción de ciertos contratos de servicios, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Independientemente de si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se debe publicar un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la modificación. Este anuncio debe ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes recabados antes de la aprobación.

Si la modificación afecta el equilibrio económico de una concesión, se debe proceder a la revisión del plan económico-financiero para ajustarlo a las nuevas circunstancias.

Finalmente, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas cuando implican una alteración en la cuantía que no excede del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación no es obligatoria para el contratista, solo se puede acordar con su conformidad por escrito, y en caso contrario, se resolverá el contrato.

Concepto Detalle
Audiencia Al redactor del proyecto, mínimo tres días.
Publicación Diario Oficial de la UE y perfil de contratante.
Revisión Plan económico-financiero si afecta el equilibrio de la concesión.
Obligación Modificaciones hasta el 20% del precio inicial son obligatorias.
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 242; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/242] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 207; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/207] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 262; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/262] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 212; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/212] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/206]
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