RECTIFICACIÓN DE PLIEGOS POR ERRORES QUE NO AFECTA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, HABIÉNDOSE PRESENTADO VARIAS EMPRESAS.
En caso de que se detecte un error en los pliegos que no afecta a los criterios de valoración, la rectificación puede realizarse sin necesidad de retrotraer el procedimiento, siempre y cuando el error sea de tipo material, de hecho o aritmético.
Cuando el error identificado en los pliegos no afecta a los criterios de valoración de las ofertas, la Administración puede proceder a su corrección sin necesidad de anular el procedimiento de adjudicación. Esto es posible si el error es considerado material, de hecho o aritmético, permitiendo así que el proceso continúe sin necesidad de retrotraer las actuaciones.
Es importante que la corrección del error no altere la igualdad de trato entre los licitadores ni la transparencia del procedimiento. Si el error no afecta a la competencia ni a la valoración de las ofertas, las empresas que ya han presentado sus propuestas no se verán perjudicadas.
En cualquier caso, la Administración debe comunicar a todos los licitadores la rectificación realizada para garantizar la transparencia del proceso y permitir que las empresas puedan ajustar sus ofertas si lo consideran necesario.
Referencias
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/100]
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/122]
- [Título: Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; URL: https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria]
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