Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Si el órgano delegado de contratación se modifica posteriormente, ¿quién es el competente para adoptar un acuerdo sobre ese contrato tras esa modificación?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El órgano competente para adoptar un acuerdo sobre un contrato tras la modificación del órgano delegado de contratación será el nuevo órgano delegado, siempre que la delegación o desconcentración de competencias se haya realizado conforme a las normas y formalidades aplicables.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, que pueden ser unipersonales o colegiados. Estos órganos tienen la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad, y dicha facultad puede ser delegada o desconcentrada.

Cuando se produce una modificación del órgano delegado de contratación, el nuevo órgano delegado asume las competencias y facultades en materia contractual, siempre que la delegación o desconcentración de competencias se haya realizado conforme a las normas y formalidades aplicables.

En el caso de órganos administrativos, la delegación o desconcentración de competencias debe cumplir con las normas y formalidades específicas para estos órganos. En el caso de órganos societarios o de una fundación, se deben seguir las formalidades para el otorgamiento de poderes.

Por tanto, el nuevo órgano delegado será competente para adoptar cualquier acuerdo sobre el contrato, siempre y cuando la delegación o desconcentración de competencias se haya realizado correctamente.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?