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¿Es obligatorio aprobar la certificación final de una obra?

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Sí, es obligatorio aprobar la certificación final de una obra.

La certificación final de las obras ejecutadas es un documento esencial que debe ser aprobado por el órgano de contratación. Esta certificación se abona al contratista a cuenta de la liquidación del contrato y su aprobación es un requisito para la conclusión formal del proceso de ejecución de la obra.

El plazo para la aprobación de la certificación final es de tres meses a partir de la recepción de las obras. Sin embargo, en casos donde el valor estimado de las obras supera una cantidad significativa y las operaciones de liquidación y medición son especialmente complejas, este plazo puede ampliarse hasta un máximo de cinco meses.

La aprobación de la certificación final de las obras tiene consecuencias importantes, como el inicio del plazo de garantía y la autorización para la apertura de las obras al uso público. Además, en el caso de obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, la certificación final acompaña al documento de valoración y al acta de comprobación.

Es importante destacar que la aprobación del acta de comprobación de las obras lleva implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público y marca el comienzo del plazo de garantía, cuando corresponda.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/243] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/256] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/105] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a150]

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