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El procedimiento de modificación de contratos y de modificaciones previstas en los pliegos, se inicia de oficio o a instanica de parte?

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El procedimiento de modificación de contratos puede iniciarse tanto de oficio como a instancia de parte, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Las modificaciones de los contratos de las Administraciones Públicas pueden realizarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya advertido expresamente de esta posibilidad. Esta cláusula debe estar formulada de manera clara, precisa e inequívoca, detallando su alcance, límites, naturaleza, condiciones y procedimiento para su aplicación.

Es importante que la cláusula de modificación no altere la naturaleza global del contrato inicial. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato. Sin embargo, se permite la sustitución de alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual sin que esto se considere una alteración de la naturaleza global del contrato.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/204]
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