Se puede firmar un contrato cuando la actividad ya ha sido iniciada¿
En general, la Ley de Contratos del Sector Público establece que no se puede proceder a la ejecución de un contrato con carácter previo a su formalización. Sin embargo, existen excepciones en casos de tramitación del expediente de contratación por emergencia.
La formalización de los contratos en el sector público es un paso crucial que debe preceder a la ejecución de los mismos. Esto significa que, bajo circunstancias normales, cualquier actividad relacionada con el contrato no debería iniciarse hasta que el contrato haya sido formalmente firmado y documentado. Esta regla asegura la transparencia y la legalidad en la ejecución de contratos públicos, evitando alteraciones en los términos de la adjudicación y garantizando que todas las partes estén plenamente informadas de sus obligaciones y derechos.
No obstante, la ley contempla situaciones excepcionales, como la tramitación de expedientes por emergencia, donde se permite la ejecución del contrato antes de su formalización. Estas situaciones son tratadas como casos especiales, dadas las circunstancias que requieren una respuesta rápida y eficaz por parte de la administración pública para atender necesidades urgentes o situaciones imprevistas que demandan una acción inmediata.
En resumen, aunque la regla general prohíbe la ejecución de actividades relacionadas con un contrato antes de su formalización, existen excepciones específicas que permiten cierta flexibilidad en casos debidamente justificados y bajo condiciones estrictamente reguladas por la ley.
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Cuando puede ejecutarse un contrato antes de su formalizacion?
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Cuando puede la administración celebrar un contrato verbal
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¿hasta cuando podrán ultimarse los expedientes de contratación?
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Tramitación contrato por emergencia
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Si un empresario renuncia a un expediente ya formalizado se puede pasar al siguiente?