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¿quién realiza la fiscalización previa de la adjudicación del contrato?

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La fiscalización previa de la adjudicación del contrato en el sector público español implica varios procedimientos y organismos, dependiendo de la naturaleza y cuantía del contrato, así como de las especificidades del proyecto.

Para los contratos de obras, antes de la adjudicación, es preceptivo un informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración. Además, para proyectos con un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido), los órganos de contratación deben solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Este informe verifica que se han considerado las disposiciones legales o reglamentarias aplicables y la normativa técnica. En proyectos de menor cuantía, este informe es facultativo, salvo en casos que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, donde sigue siendo obligatorio.

En el caso de los contratos de concesiones de obras y servicios, la Oficina Nacional de Evaluación, integrada en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, realiza una fiscalización previa. Esta fiscalización se centra en analizar la sostenibilidad financiera de los contratos, especialmente cuando hay aportaciones públicas a la construcción o explotación de la concesión, o cuando la tarifa es asumida total o parcialmente por el poder adjudicador y el importe supera un millón de euros. La Oficina evalúa la rentabilidad del proyecto y la razonabilidad de las compensaciones financieras en acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato.

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