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disposición de gasto

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La disposición de gasto en la Ley de Contratos del Sector Público se refiere al proceso de aprobación y compromiso de los recursos financieros necesarios para la ejecución de contratos públicos, asegurando que el gasto se ajusta a los presupuestos y a las normativas vigentes.

La Ley establece que, antes de proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación de un contrato, es necesario completar y aprobar el expediente de contratación, lo que implica también la aprobación del gasto asociado, excepto en casos excepcionales donde el presupuesto no se haya podido establecer de antemano. Esta aprobación del gasto es un paso crucial para garantizar la disponibilidad de fondos y el cumplimiento de las normativas presupuestarias aplicables.

Además, la Ley permite la posibilidad de comprometer créditos para la ejecución de contratos que se realizarán en ejercicios futuros, lo que facilita la planificación y ejecución de proyectos a largo plazo dentro del sector público. Esto asegura que los proyectos puedan iniciarse y completarse incluso si su ejecución se extiende más allá del año fiscal en curso, siempre dentro de las limitaciones establecidas por las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas.

En relación con el pago de los contratos, la Ley prevé mecanismos para la revisión y ajuste de los importes a pagar, asegurando que cualquier revisión se haga efectiva mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Esto incluye la posibilidad de ajustar los desajustes que se produzcan respecto del expediente de gasto aprobado, ya sea en la certificación final o en la liquidación del contrato.

La Ley también contempla situaciones específicas donde el pago del precio de un contrato puede consistir en una combinación de dinero y la entrega de bienes, estableciendo límites y procedimientos claros para la valoración y disposición de estos bienes como parte del gasto del contrato.

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