¿los organismos autonomos estan incluidos en el ambito subjetivo de la ley de contratos?
Sí, los organismos autónomos están incluidos en el ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos del sector público, según la Ley de Contratos del Sector Público, abarcan aquellos contratos onerosos celebrados por las entidades enumeradas en la ley, independientemente de su naturaleza jurídica. Esto incluye una amplia gama de entidades que operan dentro del sector público, desde la administración central hasta las entidades locales, pasando por organismos autónomos y otras formas de organización pública.
Los organismos autónomos, como entidades que forman parte de la estructura organizativa del Estado y que gozan de cierta independencia en su funcionamiento, pero que están sujetos a la ley en términos de cómo realizan sus contrataciones, deben seguir las disposiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que, al realizar contrataciones, estos organismos deben adherirse a los principios de transparencia, competencia y no discriminación, entre otros, que la ley establece.
Además, la ley especifica que la aplicación de sus disposiciones a los contratos celebrados por las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos dependientes de estas, se realiza conforme a lo establecido en la misma. Esto subraya la inclusión de organismos autónomos dentro de su ámbito de aplicación, dado que estos suelen estar clasificados como organismos dependientes o asociados con las administraciones territoriales.
En resumen, los organismos autónomos, por su naturaleza y función dentro del sector público, están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público en España, lo que implica una serie de obligaciones y procedimientos específicos en la celebración de contratos onerosos.