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en los procedimientos abiertos simplificados es necesaria la composición de mesa de contratación?

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En los procedimientos abiertos simplificados, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, no obligatoria.

En los procedimientos abiertos simplificados, la mesa de contratación se considera válidamente constituida si está formada por el Presidente, el Secretario, un funcionario con atribuciones legales o reglamentarias para el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un funcionario encargado del control económico-presupuestario. Sin embargo, su constitución es potestativa, lo que significa que no es obligatoria, a menos que se decida lo contrario por el órgano de contratación.

La mesa de contratación, cuando se constituye, actúa como un órgano de asistencia técnica especializada. Sus funciones incluyen la calificación de la documentación, la valoración de las proposiciones de los licitadores, y la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.

La flexibilidad en la constitución de la mesa de contratación en los procedimientos abiertos simplificados busca agilizar el proceso de contratación, reduciendo la carga administrativa y los tiempos de tramitación.

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