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me puedes indicar el marco juridico de la figura del responsable del contrato en la LCSP para el ambito del misnisdef

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El marco jurídico de la figura del responsable del contrato en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se encuentra regulado principalmente en el artículo 62 de la LCSP.

La figura del responsable del contrato es esencial para supervisar y garantizar la adecuada ejecución del contrato desde su formalización hasta su conclusión y liquidación. Esta figura puede ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a la entidad contratante.

En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo. En el caso de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, verificando el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.

El responsable del contrato tiene varias funciones clave, que se pueden agrupar en tres ámbitos principales:

  1. Gestión y control de las posibles modificaciones del contrato: Incluye la autorización de modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato, la elaboración de informes justificativos de las causas de modificación del contrato, y la gestión de cambios en la composición de la unión temporal de empresas (UTE) o la cesión del contrato.

  2. Supervisión y cumplimiento de las condiciones del contrato: Implica la comprobación y supervisión de las condiciones laborales, sociales y ambientales, el control de las condiciones especiales de ejecución, y la identificación de incumplimientos para proponer penalidades.

  3. Entrega, recepción, liquidación del contrato y garantía: Comprende la verificación de la entrega y comprobación del cumplimiento del contrato, la recepción formal del contrato, la liquidación del contrato, y la verificación de las obligaciones durante el plazo de garantía y la cancelación de la garantía.

El nombramiento del responsable del contrato se realiza a propuesta del órgano promotor del contrato y mediante resolución del órgano de contratación. Puede publicarse con la licitación o comunicarse al adjudicatario en la formalización del contrato.

**- [Blog de Gobierto - Guía práctica de la responsable del contrato; URL: https://www.gobierto.es/blog/guia-practica-de-la-responsable-del-contrato]

  • [Blog de Gobierto - La persona responsable del contrato; URL: https://www.gobierto.es/blog/la-persona-responsable-del-contrato]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/62]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 141; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/141]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 61; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/61]
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