responsabilidad de la empresa adjudicataria que subcontrata una obra
La empresa adjudicataria que subcontrata una obra sigue siendo responsable de la ejecución de las obras y de los defectos que puedan surgir durante el desarrollo y hasta el fin del plazo de garantía. Además, debe asegurarse de que las obras se realicen conforme a las estipulaciones del contrato y bajo el control del plan aprobado por el órgano de contratación.
Corresponde al concesionario, es decir, a la empresa adjudicataria, el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros. Este control debe ajustarse al plan que el concesionario elabore y que sea aprobado por el órgano de contratación. El órgano de contratación tiene el derecho de recabar información sobre el progreso de las obras y realizar visitas de inspección cuando lo considere necesario.
La ejecución de las obras debe realizarse con estricta sujeción a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato. Las instrucciones técnicas que interpreten el contrato deben ser proporcionadas por la Dirección facultativa de las obras, y si son verbales, deben ser ratificadas por escrito para ser vinculantes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de todos los defectos que puedan advertirse en la construcción. La Administración tiene el derecho de exigir la subsanación de defectos observados y, si los trabajos no se adecuan a la prestación contratada debido a vicios o defectos imputables al contratista, puede rechazar la obra y quedar exenta de la obligación de pago.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios
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