en que casos puede no haber mesa de contratación?
La constitución de una mesa de contratación no es necesaria en ciertos procedimientos, como los negociados sin necesidad de publicar anuncios de licitación, salvo en casos de imperiosa urgencia. También es potestativa en procedimientos específicos mencionados en la ley.
En los procedimientos negociados donde no es necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa de contratación es potestativa para el órgano de contratación. Sin embargo, si el procedimiento se fundamenta en la existencia de una imperiosa urgencia, la constitución de la mesa es obligatoria.
En procedimientos específicos, la constitución de la mesa de contratación es potestativa. Esto incluye ciertos procedimientos simplificados, donde la ley permite que el órgano de contratación decida si es necesario constituir una mesa.
Además, en los casos en que la competencia para contratar corresponde a una Junta de Contratación, no es necesario que los órganos de contratación estén asistidos por una mesa de contratación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326
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mesa de contratación será potestativa
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En un procedimiento negociado sin publicidad, ¿es obligatorio constituir mesa de contratación para la valoración de las ofertas?
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En un procedimiento negociado sin publicidad para una Entidad Local, ¿es obligatorio constituir mesa de contratación para la valoración de las ofertas?
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puede darse el caso en que en un procedimiento abierto simplificado no haya mesa de contratación?
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en los procedimientos abiertos simplificados es necesaria la composición de mesa de contratación?