¿Qué es un poder adjudicador?
Un poder adjudicador es una entidad del sector público que tiene la capacidad legal para contratar y adjudicar contratos públicos en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los poderes adjudicadores pueden ser Administraciones Públicas, organismos de derecho público y asociaciones formadas por varias de estas entidades.
Estos poderes adjudicadores están facultados para preparar y adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada, siguiendo las normas establecidas en la legislación pertinente.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, los poderes adjudicadores también pueden organizarse para ejecutar directamente prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios y concesiones, utilizando para ello a personas jurídicas que califiquen como medios propios personificados. Estos encargos, que cumplen con ciertos requisitos, no se consideran contratos en el sentido jurídico tradicional.
Además, las cuestiones relacionadas con la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, así como la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas, son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
##El ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público##
A modo de resumen, el ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)distingue entre tres tipos de entes:
- Administraciones públicas
- Entes del sector público que no son Administración Pública, pero sí que tienen la consideración de poder adjudicador (este sería el caso de los PANAP)
- Entes del sector público que no son Administración Pública ni tienen la consideración de poder adjudicador.
Los dos primeros son considerados como poderes adjudicadores, mientras que el tercero, no.
La diferencia principal entre ambas calificaciones es el grado de aplicación de la LCSP. Los poderes adjudicadores tienen una sujeción mucho mayor que los entes que no tienen dicha consideración.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - art. 3
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¿Todas las administraciones públicas son poder adjudicador?
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¿Por qué existe la distinción entre poder adjudicador y no poder adjudicador en lo relativo a la contratación pública?
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en un contrato administativo el poder adjudicante esta?
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¿Cuál es la diferencia entre ser y no ser poder adjudicador en el marco de la contratación pública?