¿Qué ocurre si en un pliego aparece una forma de puntuación económica que no se ajusta a le ley de contratos del sector público?
Si en un pliego aparece una forma de puntuación económica que no se ajusta a la Ley de Contratos del Sector Público, el pliego deberá ser modificado para corregir esta discrepancia. Si la modificación se debe a un error material, de hecho o aritmético, puede realizarse sin necesidad de retroacción de actuaciones. En caso contrario, se requerirá la retroacción de actuaciones.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los pliegos y documentos que contienen las prescripciones técnicas particulares deben ser aprobados antes de la licitación del contrato o, en su defecto, antes de su adjudicación. Estos documentos definen las calidades, condiciones sociales y ambientales del contrato y solo pueden ser modificados posteriormente en casos muy específicos, como por error material, de hecho o aritmético.
Si la forma de puntuación económica incluida en un pliego no se ajusta a lo establecido por la ley, es fundamental corregir este aspecto para garantizar la legalidad y transparencia del proceso de contratación. La modificación de los pliegos por razones distintas a los errores mencionados anteriormente conlleva la necesidad de retroceder en el proceso de contratación para asegurar que todos los participantes compiten en igualdad de condiciones y bajo los mismos criterios ajustados a la ley.
Este procedimiento de corrección y, si es necesario, de retroacción de actuaciones, es crucial para mantener la integridad del proceso de contratación pública y asegurar que se respetan los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público