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Para justificar una garantía provisional, ¿puede el órgano de asistencia admitir provisionalmente el justificante hasta que llegue la garantía?

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No, el órgano de asistencia no puede admitir provisionalmente un justificante en lugar de la garantía provisional. La garantía provisional debe ser constituida de manera efectiva y conforme a las formas establecidas por la ley, y debe ser depositada en las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan. No se prevé en la normativa la admisión de justificantes provisionales en lugar de la constitución efectiva de la garantía.

La garantía provisional tiene como finalidad asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato y, en caso de ser exigida, debe ser constituida previamente y depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o ante el órgano de contratación en el caso de avales o seguros de caución. La ley y su reglamento no contemplan la posibilidad de aceptar justificantes provisionales en lugar de la garantía.

Además, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores una vez que se perfeccione el contrato, o al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva. Esto implica que la garantía provisional debe estar formalmente constituida para que pueda ser cancelada o convertida en garantía definitiva.

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