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cuando se modifica un contrato de servicios se puede ampliar el plazo de duración?

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En principio, la modificación de un contrato de servicios puede incluir la ampliación del plazo de duración, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley permite la modificación de los contratos de las Administraciones Públicas hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre que se haya advertido expresamente de esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esta modificación debe estar formulada de manera clara y precisa, especificando su alcance, límites, naturaleza, y las condiciones bajo las cuales se puede realizar. Importante es que la modificación no puede alterar la naturaleza global del contrato, lo que significa que no se pueden sustituir las obras, los suministros o los servicios previstos inicialmente por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato.

En el contexto de una modificación que incluya la ampliación del plazo de duración de un contrato de servicios, esta debe ser justificada adecuadamente y no debe suponer una alteración de la naturaleza global del contrato. Por ejemplo, si la ampliación del plazo se justifica por la necesidad de completar las prestaciones acordadas debido a circunstancias imprevistas que no alteran el objeto principal del contrato, esta podría considerarse permisible dentro de los límites establecidos.

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