PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA
El Presupuesto de Ejecución por Contrata es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en un contrato, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se disponga lo contrario. Este presupuesto debe ser adecuado a los precios del mercado y se desglosará indicando los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para su determinación.
El presupuesto de ejecución por contrata debe reflejar una estimación realista y ajustada a las condiciones del mercado. Para ello, se deberá realizar un desglose que contemple tanto los costes directos como los indirectos, así como cualquier otro gasto que pueda influir en la determinación del presupuesto. Este desglose debe ser detallado en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento que regule la licitación.
En el caso de contratos en los que los costes salariales sean una parte significativa del precio total, el presupuesto base de licitación deberá incluir una estimación de estos costes, desglosada por género y categoría profesional, basada en el convenio laboral de referencia.
Es importante destacar que, para la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación previamente.
Tabla de Desglose de Presupuesto de Ejecución por Contrata:
Concepto | Inclusión en el Presupuesto |
---|---|
Costes Directos | Sí |
Costes Indirectos | Sí |
Otros Gastos | Sí |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) | Sí (salvo disposición en contrario) |
Costes Salariales | Sí (desglosados) |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público