el canon establecido mediante estudio económico para una concesión de servicios ¿lleva iva?
El canon establecido mediante estudio económico para una concesión de servicios no lleva IVA, ya que se considera una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
En el contexto de una concesión de servicios, las contraprestaciones económicas pactadas, conocidas como tarifas, tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Esto significa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no se consideran una transacción comercial estándar, sino una retribución por la explotación de un servicio público.
El canon o participación que el concesionario pueda abonar a la Administración concedente, si así lo establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, también se considera una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Por lo tanto, este canon no lleva IVA.
En resumen, las tarifas y cánones en el contexto de una concesión de servicios están exentos de IVA debido a su naturaleza como prestaciones patrimoniales de carácter público.
- Referencias:
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EL CANON EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS LLEVA IVA
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