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es necesario constituir garantía definitiva en un abierto simplificado?

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Sí, en el procedimiento abierto simplificado es necesario constituir una garantía definitiva.

En el procedimiento abierto simplificado, una vez que se ha realizado la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, se requiere a la empresa adjudicataria que constituya la garantía definitiva. Esta garantía es necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario.

El plazo para la constitución de la garantía definitiva es de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación por parte del órgano de contratación. Si el adjudicatario no presenta la garantía definitiva en el plazo otorgado, se procederá a realizar la propuesta de adjudicación al siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

En casos de contratos de obras con un valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y servicios con un valor estimado inferior a 60.000 euros, no se requerirá la constitución de garantía definitiva. Sin embargo, esta excepción no se aplica a contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Tipo de Contrato Valor Estimado Requiere Garantía Definitiva
Obras > 80,000 €
Obras ≤ 80,000 € No
Suministros/Servicios > 60,000 €
Suministros/Servicios ≤ 60,000 € No
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