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¿La clasificación de un licitador, exime de acreditar la solvencia económica y técnica?

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La clasificación de un licitador puede eximir de acreditar la solvencia económica y técnica, pero esto depende del tipo de contrato y de las condiciones establecidas en los pliegos de licitación.

En los contratos de obras, la clasificación del empresario en un grupo o subgrupo específico se considera prueba suficiente de su solvencia para contratos cuyo objeto esté incluido en dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación. Esto significa que, si el contrato se encuentra dentro del ámbito de actividades para el cual el licitador está clasificado, no será necesario que acredite su solvencia económica y técnica adicionalmente.

Para los contratos de servicios, no se exige la clasificación del empresario. Sin embargo, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y técnica deben establecerse en los pliegos del contrato. En estos casos, el empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente o bien cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos.

En general, los requisitos mínimos de solvencia y la documentación necesaria para acreditarlos se indicarán en el anuncio de licitación y se detallarán en los pliegos del contrato. Estos deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. Además, reglamentariamente se puede eximir la exigencia de acreditación de la solvencia para contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.

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