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hay jurisprudencia acerca de la posibilidad de sustituir los bienes adjudicados por otros sin aumentar el precio de licitación?

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Sí, es posible sustituir los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas, siempre que no se incremente el precio de licitación en más del 10% del inicial de adjudicación, salvo que se haya establecido otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el contexto de los acuerdos marco, los adjudicatarios pueden proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que ofrezcan mejoras tecnológicas. Esta sustitución está condicionada a que el precio no aumente más del 10% respecto al precio inicial de adjudicación, a menos que el pliego de cláusulas administrativas particulares disponga un límite diferente.

Además, el órgano de contratación, ya sea por iniciativa propia y con la conformidad del suministrador, o a solicitud de este, puede incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando existan motivos de interés público o se trate de nuevas tecnologías o configuraciones que hayan surgido después de la fecha límite de presentación de ofertas. Estos nuevos bienes deben cumplir con el mismo límite de precio mencionado anteriormente.

Concepto Límite de Incremento de Precio
Sustitución de bienes por mejoras tecnológicas Hasta 10% del precio inicial
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