Si, contrariando la DA 15 LCSP, se ha permitido la entrega de sobres físicos sin mediar causa pero ninguno de los licitadores lo ha impugnado, ¿Se convalida la cláusula?
No, la cláusula no se convalida automáticamente por la falta de impugnación por parte de los licitadores.
En el contexto de la contratación pública, el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público es obligatorio, y las disposiciones que contravienen estas normas no se validan simplemente por la falta de impugnación. La presentación de proposiciones en formato físico, cuando no está justificada por una excepción legal, contraviene la regla general de tramitación electrónica.
La disposición adicional mencionada establece que la tramitación electrónica es la norma general, y cualquier desviación de esta norma debe estar debidamente justificada. La falta de impugnación por parte de los licitadores no subsana el incumplimiento de una norma imperativa, ya que estas normas están diseñadas para asegurar la transparencia, igualdad de trato y no discriminación en los procedimientos de contratación pública.
Por lo tanto, aunque no haya habido impugnaciones, la cláusula que permite la entrega de sobres físicos sin una causa justificada sigue siendo contraria a la normativa vigente y no se considera válida. Las entidades contratantes deben asegurarse de que sus procedimientos cumplan con las disposiciones legales para evitar posibles nulidades o sanciones.
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