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cuando puede el empresario resolver el contrato por causas antieconomicas

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El empresario puede resolver el contrato cuando este resulta extraordinariamente oneroso debido a circunstancias específicas que incrementan los costos de manera significativa.

El contratista tiene derecho a desistir del contrato si se vuelve extraordinariamente oneroso debido a la aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente después de la formalización del contrato.

Otra circunstancia que permite al contratista resolver el contrato es cuando está obligado a incorporar avances técnicos que mejoren notablemente las obras o su explotación, y estos avances se han vuelto disponibles en el mercado después de la formalización del contrato.

Para que el cumplimiento del contrato se considere extraordinariamente oneroso, el incremento neto anualizado de los costos debe ser, al menos, del 5% del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período restante hasta la conclusión del contrato. Este incremento se calcula deduciendo los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.

Circunstancia Incremento de Costos
Disposición general de una Administración distinta ≥ 5% del importe neto de la cifra de negocios
Incorporación de avances técnicos obligatorios ≥ 5% del importe neto de la cifra de negocios

Cuando el contratista decide desistir del contrato por estas razones, la resolución no da derecho a indemnización para ninguna de las partes.

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