¿Puede el órgano de administración permitir la presentación de ofertas electrónicas y manuales?
No, el órgano de administración no puede permitir la presentación de ofertas manuales; las ofertas deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la presentación de ofertas y solicitudes de participación debe realizarse en formato electrónico. Esta obligación se aplica desde la entrada en vigor de la ley en marzo de 2018. La presentación manual de ofertas no está permitida, salvo en las excepciones específicamente contempladas en la ley.
La licitación electrónica implica que todo el proceso de presentación y gestión de ofertas debe llevarse a cabo a través de sistemas de licitación electrónica. Estos sistemas deben garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de las ofertas, así como la accesibilidad para todos los operadores económicos interesados.
La normativa también establece que las herramientas y dispositivos utilizados para la comunicación electrónica deben ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general y ser compatibles con los productos informáticos de uso general. Además, las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica deben estar a disposición de todas las partes interesadas.
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Obligatoriedad de presentación de ofertas por medios electrónicos
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¿Cabe admitir la presentación de oferta manual como recurso residual?
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