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¿La cláusula de modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato?

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No, la cláusula de modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que las modificaciones de los contratos de las Administraciones Públicas deben ser previstas expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, incluyendo su alcance, límites, y naturaleza, así como las condiciones y el procedimiento para su realización. Específicamente, se indica que la modificación no puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos inicialmente en el contrato. Esto significa que cualquier cambio en los términos del contrato, incluidos los precios, debe estar claramente definido desde el principio y no puede introducirse de manera que altere los precios unitarios acordados al momento de la adjudicación del contrato.

Esta restricción tiene como objetivo garantizar la transparencia y la equidad en el proceso de contratación pública, evitando modificaciones que puedan beneficiar injustamente a una de las partes o alterar significativamente las condiciones bajo las cuales se presentaron las ofertas y se adjudicó el contrato. Al prohibir la introducción de nuevos precios unitarios no contemplados en el contrato original, se busca preservar la integridad del proceso de contratación y asegurar que todas las modificaciones sean previsibles, justificadas y acordadas de acuerdo con los términos establecidos inicialmente.

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