que significa Admitida constitución mediante retención precio?
La expresión "Admitida constitución mediante retención en el precio" se refiere a la posibilidad de que la garantía definitiva exigida en ciertos contratos celebrados con las Administraciones Públicas pueda constituirse reteniendo una parte del precio que se abona al contratista, en lugar de requerir una garantía externa como un aval bancario o un seguro de caución.
Cuando se establece en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, esta forma de garantía definitiva permite que, en contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, se retenga un porcentaje del precio como garantía de la correcta ejecución del contrato. Esta retención se realiza directamente sobre los pagos que la Administración realiza al contratista, de acuerdo con las condiciones y el porcentaje especificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Este mecanismo ofrece una alternativa a la prestación de garantías mediante depósitos en efectivo, valores de Deuda Pública, avales, o seguros de caución, simplificando el proceso para ambas partes y evitando al contratista la necesidad de inmovilizar recursos financieros o asumir costes adicionales para obtener dichas garantías externas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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constitución de la garantía definitiva mediante la fórmula de retención en el pago
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en un contrato adjudicado mediante procedimiento simplificado sumario se puede retener parte del precio como garantía?
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¿Cuál sería la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario? Posibilidades de forma.
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Es obligatoria la constitución de garantía en un contrato de suministros
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en cualquier caso se debe constituir garantía definitiva?