¿Cabría algún recurso contra la resolución de la cláusula de un pliego?
Sí, es posible interponer un recurso contra la resolución de una cláusula de un pliego.
Cuando se presenta un recurso contra una cláusula de un pliego, el órgano competente debe resolver el recurso dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las alegaciones de los interesados o desde que haya transcurrido el plazo para su formulación. La resolución del recurso puede estimar total o parcialmente, desestimar las pretensiones formuladas, o declarar su inadmisión. Además, debe ser congruente con la petición y, si procede, pronunciarse sobre la anulación de decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de adjudicación.
En caso de que el recurso sea estimado y conlleve la anulación de cláusulas o condiciones de los pliegos o documentación contractual de naturaleza análoga, esto determinará la anulación de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación. Además, la resolución deberá acordar el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si estuviera suspendido, así como de las medidas cautelares que se hubieran acordado.
Si transcurren dos meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado, lo que le permitiría interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 57