La publicación en el DOUE del anuncio de licitación, ¿Ha de preceder al anuncio en el perfil de contratante y BOE? y ¿qué artículo de la ley de contratos regula esto?
Sí, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) debe preceder a la publicación en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para los contratos sujetos a regulación armonizada.
Cuando un contrato está sujeto a regulación armonizada, es obligatorio que el anuncio de licitación se publique primero en el DOUE. Esto asegura que la información sobre la licitación esté disponible a nivel europeo antes de que se publique a nivel nacional o en el perfil del contratante.
La normativa establece que no se puede publicar el anuncio en el perfil del contratante o en el BOE antes de su publicación en el DOUE. Además, se debe indicar la fecha de envío del anuncio al DOUE en las publicaciones posteriores, y el órgano de contratación debe conservar pruebas suficientes de este envío en el expediente.
En resumen, para contratos sujetos a regulación armonizada, el orden de publicación es crucial y está diseñado para garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades a nivel europeo.
-
puedo publicar un anuncio en el boe si todavía nos e ha publicado en el doue?
-
¿cual es el plazo para publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante?
-
plazo para publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante en un contrato SARA
-
cuando debo incorporar el anuncio de licitación en el portal electrónico
-
Anuncio licitacion
-
Sobre un contrato de concesión de servicios por el procedimiento restringido, ¿es preceptiva su publicación en el BOE si su valor estimado es de más de 300.000€?
-
Si no s epublicaron los pliegos en un anuncio de la plataforma, hay que publicar nuevo anuncio en el doue o anularlo?
-
¿Cuándo es necesario publicar anuncio de licitación en el BOE?
-
el anuncio de licitacion se realiza el mismo dia que se publica en la plataforma la licitación
-
contrato sujeto a regulación armonizada,se realiza una modificación prevista en los pliegos de contratación, ¿es necesario la publicación de dicha modificación en el DOUE?