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¿Quiénes están obligados a extender y suscribir el Acta de replanteo de proyecto?

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El Acta de replanteo de proyecto debe ser extendida y suscrita por el técnico competente de la Administración encargada de realizar la comprobación sobre el terreno, así como, en su caso, por otros técnicos o representantes de organismos implicados en la disponibilidad de los terrenos o validación del proyecto.

El replanteo del proyecto de obra es un paso necesario antes de la aprobación del expediente de contratación. Su objetivo es verificar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución. También se comprueba que los supuestos del proyecto sean adecuados y básicos para el contrato que se va a celebrar.

El técnico competente de la Administración, que puede ser el técnico redactor del proyecto o un técnico designado por la Administración contratante, es quien certifica que el replanteo se ha efectuado conforme al proyecto aprobado. Este técnico es responsable de extender y suscribir el acta de replanteo.

En casos donde haya cesión de terrenos entre entidades públicas, representantes de estas entidades también pueden estar involucrados en la firma del acta, especialmente cuando se trata de validar la disponibilidad de los terrenos.

    Referencias:
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/236]

[Título: Preguntas de Gobierto - ¿Quién firma el acta de replanteo previo?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/kbey7bv6]

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