¿Quién firma el acta de replanteo previo?
El acta de replanteo previo es firmada por el servicio de la Administración encargada de las obras y el contratista.
Cuándo tiene lugar
El acta de replanteo "previo" se refiere al replanteo del proyecto de obra y es un paso necesario antes de la aprobación del expediente de contratación de la obra.
Este acto consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución. Se verifica que los supuestos del proyecto sean adecuados y básicos para el contrato que se va a celebrar.
Quién puede firmar
Aunque el artículo 236 LCSP regula el contenido y efectos del replanteo previo en contratos de obra, no determina formalmente quién debe firmar el acta. Sin embargo, teniendo en cuenta que la finalidad es comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos, la podría firmar:
- El técnico redactor del proyecto o técnico designado por la Administración contratante (ingeniero, arquitecto, arquitecto técnico, etc.), que certifica que el replanteo se ha efectuado conforme al proyecto aprobado.
- El responsable del contrato o el director facultativo designado por la Administración, si ya se ha producido la designación.
- En su caso, representantes de otras administraciones o entidades que participen en la cesión de terrenos, especialmente cuando haya cesión entre entes públicos (art. 236.3 LCSP).
El acta de replanteo "previo" se incorpora al expediente de contratación (art. 236.4) y tiene lugar antes de licitar, por lo que no interviene todavía el contratista porque no está adjudicado el contrato.
No confundir con la comprobación del replanteo
No debe confundirse este replanteo previo con la comprobación del replanteo del contrato, que sí se realiza tras la formalización del contrato de obra y con presencia del contratista adjudicatario.
En concreto, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Conclusión
El acta de replanteo previo al expediente de contratación debe ser firmada, como mínimo, por el técnico competente de la Administración que realiza la comprobación sobre el terreno, así como, en su caso, por otros técnicos o representantes de organismos implicados en la disponibilidad de los terrenos o validación del proyecto. Su finalidad es garantizar la viabilidad física, jurídica y técnica de la obra antes de iniciar el procedimiento de licitación.
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