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explicame el articulo 314 y el 315

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El artículo 314 establece la responsabilidad del contratista por defectos o errores en los proyectos de obra, mientras que el artículo 315 regula la subsanación de errores en los contratos de servicios.

En los contratos de servicios que implican la elaboración de un proyecto de obra, el contratista es responsable de los defectos o errores del proyecto. Esto significa que si el proyecto presenta fallos o errores, el contratista deberá asumir las consecuencias y realizar las correcciones necesarias. La Administración tiene el derecho de exigir la reparación de estos defectos.

Por otro lado, en los contratos de servicios en general, la Administración puede determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas. Si se detectan vicios o defectos durante el plazo de garantía, el contratista está obligado a subsanarlos. Si los trabajos no se ajustan a lo contratado debido a errores imputables al contratista, la Administración puede rechazar la prestación y quedar exenta de la obligación de pago.

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