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la resolución de designación de dirección facultativa de un contrato de obra agota la vía administrativa?

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La resolución de designación de dirección facultativa de un contrato de obra no agota la vía administrativa.

La designación de la dirección facultativa en los contratos de obras es un procedimiento que se enmarca dentro de la ejecución y seguimiento de los contratos del sector público. La dirección facultativa, ejercida por el Director Facultativo, tiene como responsabilidad supervisar la ejecución del contrato y adoptar decisiones para asegurar la correcta realización de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta designación es parte de las facultades administrativas para la gestión y control de los contratos de obra, pero no constituye en sí misma una resolución final sobre los derechos o intereses legítimos de las partes involucradas en el contrato. Por lo tanto, la resolución de designación de la dirección facultativa es un acto administrativo intermedio dentro del proceso de ejecución del contrato de obra.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, los actos que no agotan la vía administrativa son aquellos que no ponen fin a la instancia administrativa, permitiendo que las partes interesadas puedan presentar recursos administrativos contra estos actos ante la misma entidad que los ha emitido o ante una superior, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo tanto, dado que la designación de la dirección facultativa es un acto intermedio en la gestión del contrato, no agota la vía administrativa, permitiendo a las partes implicadas la posibilidad de presentar recursos en el ámbito administrativo contra dicha designación si consideran que no se ajusta a la legalidad o a los términos del contrato.

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